ACOSO SEXUAL, LABORAL Y DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

1 de Agosto 2024

Introducción:
En un entorno laboral en donde la protección de los derechos de los empleados es crucial para asegurar lugares de trabajo seguros y respetuosos, la regulación del acoso laboral y sexual es fundamental, actualmente este tema ha adquirido creciente relevancia tanto en el ámbito legal como empresarial. Considerando lo dispuesto en la Ley N°21.643, CREATIVELINE ha elaborado el protocolo con las acciones dirigidas a prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

¿Qué es la Ley Karin? 

La Ley N° 21.643 conocida como “Ley Karin” fue promulgada en enero de 2024, esta modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo y establece un marco legal claro para la prevención y sanción del acoso y la violencia laboral en Chile. La Ley Karin entrará en vigor el 1 de agosto de 2024. La normativa honra a Karin Salgado, funcionaria pública de la salud quien se quitó la vida en el 2019, por el constante acoso laboral que sufría.

Aspectos Generales: 

A partir del 1 de agosto de 2024 existirá la obligación de establecer un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, el cual debe estar incorporado en el RIOHS de la empresa. Los empleadores deberán informar, semestralmente, a los trabajadores acerca de los canales de recepción de denuncias, así como las instancias para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral. 

Se debe seguir un procedimiento de investigación, que debe estar contenido en el RIOHS de la
empresa en caso de denuncia.

Objetivo del Protocolo de Prevención:

El objetivo de este protocolo es fortalecer entornos laborales seguros y libres de violencia, donde se potencie el buen trato, se promueva la igualdad con perspectiva de género y se prevengan las situaciones constitutivas de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo.

Alcance del Protocolo de Prevención: 

Este Protocolo se aplicará a todas las personas trabajadoras, incluidas jefaturas y gerentes o directores de CreativeLine, además, se aplicará, cuando corresponda, a las visitas, proveedores, usuarios o clientes que acudan a nuestras dependencias (casa matriz, sucursales, bodegas o establecimientos de la empresa) o alumnos en práctica.

Acoso Sexual:

El Código del Trabajo define el acoso sexual en el artículo 2° , como: “El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo ” En general, podemos distinguir dos formas diferentes de acoso sexual: Acoso sexual coercitivo también llamado comúnmente chantaje: Es el más clásico en el que se ejerce presión sobre la persona trabajadora mediante amenazas, para obtener favores sexuales a cambio de otorgar a la víctima mejoras en su situación laboral o mantener el empleo. Acoso sexual ambiental: Es un acoso de intimidación, donde se crea un entorno hostil o humillante para la persona que es objeto del acoso. 

¿Que implica el Acoso Sexual? 

  • Insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales o, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. 
  • Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario. 
  • Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación. 
  • Presionara alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios. 
  • Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados. 

En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe. 

La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe. 

Acoso Laboral:
El Código del Trabajo define al acoso laboral como: “Toda conducta constitutiva de agresión u hostigamientos reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación o bien amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” (artículo2° inciso segundo). Esta definición fue
recientemente modificada por La Ley 21.643, también conocida como Ley Karin, eliminando el requisito de la reiteración.

Formas de Acoso Laboral:

Descendente: Desde la jefatura hacia un subordinado. Esta es la dirección más común del acoso, y si bien podría darse el caso de que el acosador tenga más de una víctima, por lo general suele tratarse sólo de una personas.

AscendenteDesde los subordinados hacia la jefatura. En este caso, ya que, siempre se requiere de “poder” para acosar, suelen ser grupos de subordinados unidos para hostigar a la jefatura.

Horizontal: Se da entre compañeros de trabajo de la misma categoría o nivel jerárquico. Aquí se busca entorpecer el trabajo de su compañero de trabajo para deteriorar su carrera profesional; también atribuirse a sí mismo méritos ajenos.


Ejemplos de acoso psicológico, abuso emocional o metal:

  • juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo. El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona.
  • Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
  • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia
    profesional o valor de una persona. 
  • Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas a realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlos o menospreciar.
  • Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
  • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto.
  • Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales. 
  • En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.